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REGLAMENTO CLP.- FECHA LÍMITE 01/06/2015
20 mayo, 2015
Por
Cristina Estevas
REGLAMENTO CLP.- Notificación de mezclas peligrosas al Instuto de Toxicología (INTCF)
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De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento CLP, para poder comercializar una mezcla clasificada como peligrosa según dicho reglamento, es obligatorio notificarla al Poison Centre del país donde se vaya a comercializar. En España, la notificación debe realizarse en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) .
A partir del 1 de junio del 2015, fecha de entrada en vigor del Reglamento CLP para el caso de mezclas, las mezclas que deban clasificarse según CLP también deberán ser notificadas al correspondiente Centro Toxicológico.
- 1 de junio de 2015 – A partir de esta fecha, el Reglamento CLP será el único aceptado para clasificar, etiquetar y envasar sustancias y mezclas en la UE.
Fuente: www.servireach.com |
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